
Solo sí es sí

Tras más de un año de deliberaciones finalmente se ha dado el sí a la ley solo sí es sí, valga la redundancia.
España es, ahora, uno de los muchos países en elaborar una ley que recoge los preceptos de La Convención de Estambul; tratado internacional para combatir la violencia contra la mujer que entró en vigor el 1 de agosto de 2014 y es el primer instrumento jurídico global sobre la violencia contra las mujeres.
La ley ‘solo sí es sí’ se centra, en gran medida, en el apoyo a las víctimas y la educación sexual, con el aumento de la ayuda económica en casos en los que las víctimas cobren un salario por debajo del mínimo, la creación de 50 centros de apoyo a las víctimas y sus familiares de atención 24 horas, la educación sexual a los agresores y obligatoria en todas las etapas educativas así como las universitarias relacionadas con la docencia.
Pero…¿Qué más recoge esta ley?
El consentimiento: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Una de las razones por las que se redactó este apartado es el famoso caso de ‘La manada’ en el que una primera sentencia condenó a los perpetradores por abuso por tratarse de un caso en el que la víctima no se defendió tácitamente pues manifestó haberse quedado paralizada, sin embargo, una segunda sentencia finalmente se retractó y condenó a dichos acusados por un delito de agresión.
Se elimina el abuso y cualquier interacción sexual sin consentimiento de la otra parte será considerada agresión y castigada con pena de prisión de hasta 4 años. Además de considerarse agravante usar fármacos o drogas para reducir o anular la voluntad de la persona agredida, lo que hasta ahora ha sido considerado abuso.
También modifica las penas para aquellos asesinatos que sean de motivación sexual.
Por otro lado, se concede un apartado a la lucha contra la violencia sexual digital, en la que se incluyen la extorsión sexual y la distribución de contenido sexual no consentida. Además de la publicidad de contenido sexual en la que se observe a mujeres en actitudes insinuantes o pornográficas.
Por último, el acoso callejero demostrable, y en función de la gravedad del mismo, se podrá penar con entre 5 y 30 días de localización permanente, o, en su defecto, el periodo equivalente en trabajos comunitarios o multa. Este es un apartado que desde nuestro movimiento WHISTLE celebramos, aunque nuestra prioridad es la de educar y no la de castigar.
Y tú ¿Qué opinas de esta ley? Deja tu comentario.
Fuentes:
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