Estatutos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación.
Se funda la Asociación sin ánimo de lucro con denominación “KEAN” [“Actividades Alternativas1 con sede en Málaga.
Artículo 2.-Duration.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptara conforme a los presentes estatutos.
Artículo 3.- Nacionalidad y domicilio.
La asociación creada tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radica en la Avenida jabega, Urbanización Don Miguel n° 26, La Cala del Moral, Rincón de La Victoria, Málaga.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4.- Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Articulo 5.- Ámbito de actuación.
La Asociación tiene como principal ámbito territorial de acción previsto para la actividad el territorio de Andalucía, sin perjuicio de poder desarrollar proyectos o actividades que contribuyan a los objetivos de la Asociación en cualquier otro lugar de España. Aunque podrá desarrollar actividades de colaboración internacional y cooperación para el desarrollo de sus fines detallados en los presente estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 6.- Fines
El fin de la Asociación es la mejora de la forma de vida de los jóvenes y su considerable familiarización con los ideales de democracia, igualdad, libertad, así como la promoción de una sociedad mejor, con respeto a la persona y a la naturaleza con la paralela familiarización con las nuevas tecnologías.
El principal fin es la creación de un modelo alternativo de gestión del día a día, que tendrá como centro el desarrollo de la personalidad y la liberación de las fuerzas creativas de la persona.
Otros fines de la Asociación son:
- a) La aportación de ayuda humanitaria, así como logística para la protección de los jóvenes en entornos desfavorecidos
- b) La aportación de conocimiento técnico y de programas educativos a personas que presenten poco acceso a conocimiento a las mismas
- c) Promoción de actividades ecológicas y soporte a minorías excluidas.
Artículo 7.- Consecución de fines
Para la consecución de los fines anteriores, la Asociación proyecta formas alternativas de diversión para los jóvenes y en general usa cualquier otro media legal y apropiado para tener éxito con los fines establecidos.
a- Debates abiertos donde se promueven la participación de los miembros y el intercambio de opiniones.
b- Organiza conferencias de un día con temáticas que conciernen a los problemas del día a día de los jóvenes.
c- Se promueve también el use de la alta tecnología para el desarrollo
sostenible de los barrios subdesarrollados del país de manera paralela a la realización de seminarios relacionados.
d- Se refuerza el enfoque intercultural mediante la organización de conferencias, desarrollo de proyectos y actividades lúdicas que favorezcan el intercambio cultural y la integración de la juventud con otras nacionalidades. Finalmente, procede a la publicación de ediciones relacionadas si esto se considera necesario y colabora con otros organismos para la consecución de sus fines.
e- Colaboración con otros movimientos de interés medioambiental en el
plano local, autonómico, nacional e internacional.
f- implemento y apoyo de iniciativas de educación medioambiental que mejoren la calidad de vida.
g- Desarrollo de actividades y proyectos que promueven el desarrollo sostenible del territorio, preservando la naturaleza autóctona, dando a conocer la importancia del medio en el que vivimos.
Articulo 8.- Autonomía de la Asociación.
La Asociación tiene autonomía administrativa y económica, tiene carácter no lucrativo y funciona solo con las disposiciones del presente documento y acorde a la legislación vigente para las asociaciones.
PERSONAS ASOCIADAS
Articulo 9.- Requisitos de los socios/as.
Tras su m manifestación expresa y admitida de acuerdo a lo previsto en la toma de decisiones de los presentes estatutos, podrán ingresar en calidad de socio:
- a) Las personas físicas con plena capacidad de obrar y que no se encuentren sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documental m ente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 10.- Personas miembros de la Asociación.
Para pertenecer a KEAN se deberá solicitar por escrito al presidente o Presidenta, que dará cuenta a la junta Directiva la cual accederá denegara la solicitud previa comprobación de que las personas interesadas reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Las citadas resoluciones deberán de ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Artículo 11.- Clases de personas asociadas
La organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y democrático, y las personas asociadas lo serán en condiciones de igualdad al objeto de evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
Clases de socios/as.
Personas socias fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Personas sodas de número, que serán inscritas par orden ascendente de ingreso después de la constitución de la Asociación.
Personas a entidades protectoras, que serán aquellas que en atención a las aportaciones económicas voluntarias a KEAN, contribuyan de manera especial a su mantenimiento a al cumplimiento de sus fines.
También se contempla la existencia de personas colaboradoras de honor,
las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras de tal distinción. Este nombramiento corresponderá a la Asamblea General.
Articulo 12.- Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
- a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de veto, así coma a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos. - b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su - d) Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta Directiva.
- e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- t) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarias a la ley a los Estatutos.
Artículo 13.- Deberes de las personas asociadas.
Son deberes de los colaboradores:
- a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas. - b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada soda. - c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
- d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados par la Junta Directiva
y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la perdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio a soda tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
Articulo 14.- Perdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá par alguna de las siguientes Causas:
- a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
- b) Por impago de tres cuotas. Sera necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de persona asociada.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así coma las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.
- c) Por incumplimiento grave de los presente Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados par los órganos sociales.
Para la perdida de la condición persona asociada par esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída.
con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada requerirá, en todo case, la ratificación de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
ORGANO DE REPRESENTACION, GOBIERNO YADMINISTRACION
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15. Definición y mandato.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de 3 años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral siempre que los cargos cambien de representante. La Asamblea General para el nombramiento a
renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo 16. Cargos.
La Asociación está gobernada por una Junta Directiva de (5) miembros compuesta por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, un Tesorero y un Vocal, estos miembros son designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la junta Directiva.
Artículo 17.- Motivos de baja de la Junta Directiva.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada par escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración del mandato.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Articulo 18.-Prolongation del cargo ocupado en la Junta Directiva.
Las personas miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las que les sustituyan.
Articulo 19.- Reuniones de la Junta Directiva.
La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa a petición del 40% de sus personas miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de sus personas miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de Presidente/a será de calidad.
Artículo 20.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a
todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
cuentas anuales.
d- Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de personas asociadas.
Artículo 21. Carácter del cargo
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos, sin perjuicio de que puedan ser retribuidos por los gastos en que incurran, con ocasión del cargo y que sean necesarios para su desempeño.
Sin perjuicio de lo anterior podrán percibir de la Asociación retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los realizados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden coma miembros del órgano de representación. En cualquier caso, los cargos de la Junta Directiva no podrán participar en los resultados económicos de la Asociación, ni por sí mismas, ni a través de persona a entidad interpuesta.
Artículo 22.- Atribuciones de la Presidencia
El Presidente de la Junta Directiva preside las reuniones de la misma. Representa a la Asociación frente a cualquier autoridad gubernamental, judicial o de otra índole y ante cualquier persona legal privada o física, judicialmente a extrajudicialmente.
Está obligado a informar a la Junta Directiva de cada una de sus actividades y a ejecutar sus decisiones. Está obligado también a cuidar de los presentes estatutos así coma a hacer un seguimiento del acatamiento de los mismos y del buen funcionamiento de los Órganos corporativos.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así coma dirigir las deliberaciones de una y otra.
Firmar las actas y cualquier otro documento, ya sea referido a la gestión de gobierno o económica de la Asociación. Supervisa la gestión de las finanzas cuando lo considere necesario. De manera excepcional, da la posibilidad también al Tesorero de firmar solo cualquier documento económico relacionado y de
representar a la Asociación en sus intercambios económicos.
Controlar y hacer un seguimiento de cada evento de la Asociación,
designando también a un representante suyo en casos excepcionales, según su
criterio.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje a en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta Directiva.
Articulo 23.- Atribuciones de la Vicepresidencia.
Las personas que ostentan cargo en la Vicepresidencia sustituirán al Presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones, y colaborarán estrechamente con el Presidente/a en las tareas que se le recomienden.
Artículo 24.- Atribuciones del Secretariado de la Asociación.
El Secretario General se encarga de la correspondencia de la Asociación, redacta las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas
Generales, efect6a la convocatoria de las sesiones de la junta Directiva y de la
Asamblea, firma con el Presidente cualquier documento saliente, lleva el registro de los miembros y el Archivo de la Asociación así como cualquier otro libro y custodia su sello.
Articulo 25.- Atribuciones de la Tesorería.
Corresponde al Tesorero/a:
- a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la
forma determinada por la junta Directiva. - b) Efectuar los pagos, con la vista buena del Presidente.
- c) Intervenir con su firma todos los documentas de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plaza y forma, de la Asociación. - e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual para la Asamblea. - f) Cualesquiera otras inherentes a su conclusión de tesorero, coma
responsable de la gestión económica financiera.
Articulo 26.- Atribuciones de las Vocalías.
Las personas que ostenten Vocalías tendrán las obligaciones propias de su
cargo como personas miembros de la junta Directiva, y así como las que nazcan –
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta Directiva les encomiende.
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 27.- Asamblea General.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.
Articulo 28.- Reuniones Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez at ano dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de las personas asociadas.
Articulo 29.- Convocatorias de las Asambleas Generales.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así come el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo as1 mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar una plaza inferior a una hora.
Articulo 30- Constitución valida de las Asambleas.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a vote, y en segunda convocatoria que se celebrará al menos 30 minutes después de la hora fijada para la celebración de la primera convocatoria, siendo válida cualquiera que sea el numere de personas asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Sera necesario mayoría cualificada de las personas presentes representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para:
a- Disolución de la entidad
b- Modificación de Estatutos
Articulo 31.- Atribuciones de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- c) Elegir a las personas miembros de la junta Directiva
- d) Filar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Disolución de la asociación
- f) Modificación de los estatutos.
- g) Disposición o enajenación de los bienes.
- h) Acordar la remuneración económica de las personas contratadas para cumplir un servicio laboral necesario para la realización de los fines de la asociación.
- i) Constitución de una federación o confederación y adherirse a una ya existente.
- j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
- k) De las anteriores facultades corresponden a la Asamblea General extraordinaria las referidas en los apartados e, f, i.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32.- Regimen general.
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año
Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Asimismo, dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Articulo 33.- Patrimonio de la Asociación.
La asociación, que carece de patrimonio fundacional, contara con los siguientes recursos:
Las cuotas de las personas socias, tanto ordinarias como extraordinarias. Las aportaciones voluntarias
Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros
Los donativos a subvenciones que les puedan ser concedidos par organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.
Los beneficios que pudiera obtener la asociación, serán destinados al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que en ningún caso quepa su reparto entre las personas asociadas, sus cónyuges, parejas de hecho a parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo
La Asociación dispondrá de una cuenta bancaria exclusiva a nombre de la misma, en la cual se podrán abonar las subvenciones, donativos, aportaciones voluntarias y cualquier dotación económica dirigida a KEAN, que cumpla lo establecido en estos estatutos.
Los extractos del capital a transacciones quedaran justificados y detallados en los libros de cuentas y su propósito será cumplir los fines y objetivos de KEAN, detallados en estos estatutos.
Artículo 34.- Presupuestos.
La junta Directiva confeccionara todos los años un proyecto de presupuesto, que presentara la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación par la misma.
Articulo 35.- Administración y destina de los recursos.
Serán administrados par la Tesorería, quien llevará los libros de cuentas, siendo los recursos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación previstos en los estatutos.
Articulo 36.- Medios para que las personas asociadas puedan conocer la situación económica de la entidad.
Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder de la Tesorería y las personas miembros de la junta Directiva para el ejercicio de sus funciones, podrán ser examinados par los asociados/as en los términos establecidos en el artículo 13 de estos estatutos,
CAPÍTULO V
MODIFICACION, FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 37.- Modificación.
La modificación de los Estatutos de KEAN, se realizará cuando ello se estime conveniente can arreglo a los mismos. Esta modificación se realizará par la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 38.- Federación.
Por acuerdo de la Asamblea General y oída la junta Directiva de la Asociación, podrá proponerse la formación de una federación constituida por
otras asociaciones cuyos fines serán similares, dentro o fuera de su ámbito territorial siempre y cuando este no exceda el ámbito nacional.
Artículo 39.- Disolución.
Serán causas de disolución de KEAN:
1- Cuando sea imposible la realización de los fines de la misma.
2- Cuando se hubieran realizado íntegramente los fines para los que se constituyó.
3- Cuando concurra cualquier otra causa establecida por las Leyes.
4- Por resolución judicial firme e irrecurrible.
En caso disolución, el destino de remanente resultante no desvirtuara el carácter no lucrativo de la entidad.
Articulo 40.- Procedimiento para acordar disolución.
La Asociación se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 33 de los presentes estatutos.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Los presentes Estatutos entraran en vigor el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General de KEAN “Actividades Alternativas’.
En Málaga, a 27 de octubre de 2014